Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 12 mar 2005
Los productos artesanos alimentarios producidos y elaborados legalmente en otras comunidades autónomas del Estado español u otros estados miembros de la UE y de los países AELC, partes contratantes en el Acuerdo sobre el espacio económico europeo (EEE), de acuerdo con una normativa oficial específica de artesanía alimentaria, podrán comercializarse en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia bajo esa misma denominación. A fin de evitar confusión en los consumidores, dicha denominación habrá de completarse con la mención expresa de la norma legal reguladora del país o comunidad autónoma de origen del producto, de manera que permita al comprador conocer dicho origen y distinguirlo de otros productos.
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