Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 12 mar 2005
Las disposiciones de la presente ley, y en concreto las relativas al procedimiento de reconocimiento, reglamentos y control y certificación de las denominaciones geográficas, así como al régimen jurídico, reconocimiento, funciones, organización, recursos, régimen sancionador y demás preceptos referidos a los consejos reguladores, serán de aplicación a la producción agraria ecológica.
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