Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional octava

89 / 99
En vigor desde 12 mar 2005
A los órganos de gestión de los vinos de calidad con indicación geográfica les será de aplicación lo contenido en la presente ley referido a los consejos reguladores.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2005/02/18/2#disposicion-adicional-octava