Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 81
81 / 99En vigor desde 12 mar 2005
En el supuesto de infracciones calificadas como leves y si los hechos estuvieran recogidos en el acta correspondiente o se dedujeran de la documentación recogida por la inspección o de los resultados de los análisis, el expediente podrá instruirse mediante procedimiento abreviado, el cual se establecerá reglamentariamente.
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Proeli/es-ga/l/2005/02/18/2#art-81