Art. 75
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 75

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En vigor desde 12 mar 2005
1. En el supuesto de que un infractor no cumpliera con las obligaciones impuestas como sanción o lo hiciera de forma incompleta, podrán imponérsele multas coercitivas, con la finalidad de que cumpla íntegramente la sanción impuesta. Se impondrán con una periodicidad de seis meses hasta el cumplimiento total de la sanción a que se refieren, no pudiendo el importe de las mismas ser superior a 3.000 euros. 2. Estas multas serán independientes y compatibles con las sanciones pecuniarias impuestas por la infracción cometida.
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