Art. 74
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 74

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En vigor desde 12 mar 2005
Si a consecuencia de una inspección se comprueba la existencia de irregularidades, el delegado provincial de la consejería competente en materia de agricultura podrá advertir a la empresa en el sentido de que subsane los defectos detectados en un plazo determinado, siempre y cuando no haya estado advertida en el último año por un hecho igual o similar y en caso de que la irregularidad pudiera ser constitutiva únicamente de infracción leve.
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eli/es-ga/l/2005/02/18/2#art-74