Art. 73
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 73

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En vigor desde 1 ene 2016
1. El órgano competente para incoar los expedientes sancionadores será el delegado provincial correspondiente de la consejería competente en materia de agricultura donde el operador tenga su domicilio o razón social, excepto en el supuesto de que tenga su domicilio fuera de la comunidad autónoma, en cuyo caso la incoación será realizada por el delegado del ámbito territorial donde se detectara la infracción. El delegado provincial que corresponda encomendará la instrucción de los expedientes a los servicios provinciales que procedan. 2. Los órganos competentes para la imposición de sanciones por las infracciones cometidas en materia de calidad y conformidad de la producción y de la comercialización alimentarias serán los siguientes: a) La persona titular de la jefatura territorial correspondiente, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves. b) La persona titular de la dirección general competente en materia de calidad y comercialización alimentaria, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves. c) La persona titular de la consejería competente en materia de calidad y comercialización alimentaria, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves. Se modifica el apartado 2 por el de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-2017 .

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eli/es-ga/l/2005/02/18/2#art-73