Art. 64
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 64

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En vigor desde 12 mar 2005
1. Corresponde a la administración de la Comunidad Autónoma de Galicia la potestad sancionadora en materia de la calidad y conformidad de la producción y comercialización alimentarias, la cual será ejercida por los órganos administrativos que la tengan atribuida. 2. El órgano competente para resolver, previa tramitación del correspondiente procedimiento, sancionará las infracciones en materia de calidad y conformidad de la producción y comercialización alimentarias detectadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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