Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 58
58 / 99En vigor desde 12 mar 2005
La administración autonómica habrá de velar por el mantenimiento de la formación continuada del personal inspector y para que la dotación de recursos de la inspección sea la adecuada a la función a realizar.
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Proeli/es-ga/l/2005/02/18/2#art-58