Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 57
57 / 99En vigor desde 12 mar 2005
Los inspeccionados tienen derecho a recurrir a un contraperitaje de las pruebas o muestras tomadas en la inspección, dentro del plazo y con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se determine.
Asimismo podrán, en el momento de la inspección, exigir la acreditación del inspector, obtener una copia del acta y efectuar alegaciones en el mismo acto, recibiendo siempre un tratamiento respetuoso del personal que realiza la inspección.
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Proeli/es-ga/l/2005/02/18/2#art-57