Art. 51
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 51

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En vigor desde 12 mar 2005
1. La consejería competente en materia de agricultura de la Xunta de Galicia velará por el cumplimiento de la legislación en materia de calidad y conformidad de la producción y comercialización alimentarias en todas las fases de producción, transformación y comercialización, sin perjuicio de lo que establezca la normativa específica en materia de disciplina de mercado y de defensa de consumidores y usuarios. 2. En el supuesto de que por la naturaleza de las investigaciones o por el tipo de infracción que se persiga se considere necesario, podrá extenderse la inspección y control al comercio al detalle o minorista y a los mercados mayoristas en destino, comunicándoselo al órgano competente en razón a la materia. 3. Estarán sometidos a la inspección los productos alimentarios y las materias y elementos para la producción y comercialización, y particularmente: a) Los terrenos, locales, oficinas, instalaciones y su entorno, medios de transporte, equipos y materiales, en las diferentes fases reflejadas en el apartado 1 de este artículo. b) Los productos semiacabados y los productos acabados dispuestos para la venta. c) Las materias primas, ingredientes, auxiliares tecnológicos y demás productos utilizados para la preparación y producción de productos alimenticios. d) Los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con los productos alimentarios. e) Los procedimientos utilizados para la fabricación, elaboración o tratamiento de productos alimentarios. f) El etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimentarios. g) Los productos y procedimientos de limpieza, desinfección, desinsectación, desratización o cualquier otro plaguicida, y el mantenimiento. h) Los medios de conservación.
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eli/es-ga/l/2005/02/18/2#art-51