Art. 47
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 47

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En vigor desde 12 mar 2005
1. En caso de exenciones del etiquetado reglamentario, cualquier transporte o circulación de productos alimentarios o materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias habrá de ir acompañado de un documento en el cual constarán los datos necesarios para que el receptor o consumidor de la mercancía tenga la adecuada y suficiente información. Este documento, como mínimo, habrá de incluir la identificación y domicilio del suministrador, las características principales del producto, en particular la calidad, naturaleza, origen, composición, utilización, finalidad, designación, denominación, categoría, fecha de producción o caducidad, instrucciones de uso, condiciones de producción y distribución, y el nombre, dirección e identificación del fabricante. 2. Los originales de los documentos de acompañamiento de productos recibidos y las copias de los documentos de acompañamiento de productos expedidos han de conservarse durante un periodo de cinco años a disposición de los servicios de inspección y control. 3. Podrán establecerse reglamentariamente otros sistemas de identificación y codificación de los productos que sustituyan a los documentos de acompañamiento de los productos durante su transporte y circulación.
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