Título TÍTULO IV
Art. 31
31 / 99En vigor desde 12 mar 2005
1. Se crea el Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria, Ingacal, como un ente de derecho público de los previstos en el artículo 12.1.b) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
2. El instituto se adscribe a la consejería competente en materia de agricultura.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2005/02/18/2#art-31