Art. [preambulo]
En vigor desde 25 jun 2005
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.° del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
I
La Constitución Española, en su artículo 149.1.18, reserva al Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas, y en el artículo 36 prevé; que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales. La legislación básica estatal en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, la Ley 7/1997, de 14 de abril, y el Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Cantabria, en su artículo 25, apartado 5, confiere a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución, en materia de «corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales» y «ejercicio de profesiones tituladas», sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución.
Estas competencias estatutarias se han hecho efectivas en virtud del Real Decreto 1379/1996, de 7 de junio; en uso de las mismas se promulgó la Ley 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria, por la que se regulan los Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial esté comprendido exclusivamente en la Comunidad Autónoma de Cantabria. En su artículo 6 establece que la creación de estos Colegios debe hacerse por ley, a petición de la mayoría de los profesionales domiciliados en Cantabria.
II
Con la creación de un colegio profesional se pretende que los profesionales puedan contar con una corporación capaz de velar por la defensa de sus intereses, adecuados en todo momento a los de los ciudadanos, y de ordenar el ejercicio de la profesión.
La Asociación de Joyeros, Relojeros y Plateros de Cantabria dirigió al Gobierno la petición de la creación del Colegio de Joyeros, Orfebres, Relojeros y Gemólogos de Cantabria. A la vista de esta petición, el Gobierno de Cantabria comenzó la tramitación del procedimiento de creación del Colegio Profesional y abrió un período de información pública para que los profesionales del sector y el resto de interesados pudiesen realizar sugerencias y alegaciones.
Tras el estudio del tema y de la normativa aplicable, el Gobierno de Cantabria decidió tramitar el procedimiento para la creación del Colegio Profesional de Joyeros, Orfebres, Relojeros y Gemólogos de Cantabria.
III
Las titulaciones oficiales que facultan para el ejercicio de las profesiones de joyero, orfebre, relojero y gemólogo son variadas:
Diplomado o Graduado en Gemología.
Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Bisutería Artística, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Joyería Artística, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Orfebrería y Platería Artísticas (Real Decreto 1297/1995, de 21 de julio).
Técnico en Artes Plásticas y Diseño en Procedimientos de Orfebrería y Platería, Técnico en Artes Plásticas y Diseño en Moldeado y Fundición de Objetos de Orfebrería, Joyería y Bisutería Artísticas, Técnico en Artes Plásticas y Diseño en Procedimientos de Joyería Artística, Técnico en Artes Plásticas y Diseño en Grabado Artístico sobre metal, Técnico en Artes Plásticas y Diseño en Engastado, Técnico en Artes Plásticas y Diseño en Damasquinado (Real Decreto 1298/1995, de 21 de julio).
Técnico de grado medio de Reparador y Mantenedor de Aparatos de Medida y Control.
IV
Finalmente, la creación del Colegio Profesional debe tener en cuenta la existencia de profesionales que, sin contar con alguno de los títulos anteriormente mencionados, vienen desempeñando alguna de las profesiones que se integran en el Colegio. Para evitar que estos profesionales queden apartados del ejercicio de sus profesiones, se prevé un régimen transitorio de incorporación al Colegio de quienes acrediten una experiencia de al menos tres años en el ejercicio de las profesiones de joyero, orfebre, relojero y gemólogo.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2005/06/16/2#preambulo-pr