Art. 1

Art. 1

1 / 7
En vigor desde 25 jun 2005
Se crea el Colegio de Joyeros, Orfebres, Relojeros y Gemólogos de Cantabria, como Corporación de derecho público, que tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2005/06/16/2#art-1