Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria
37 / 39En vigor desde 22 abr 2005
Las academias ya constituidas o creadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley, dispondrán de un plazo de seis meses, a contar desde su entrada en vigor, para adecuar sus estatutos a los preceptos en ella contenidos, siempre que exista discordancia entre aquéllos y lo establecido en la Ley. En este caso, presentarán ante la Consejería competente en materia de educación y cultura los nuevos estatutos de la Academia reformados y adaptados, junto con una certificación, expedida por el Secretario, del acuerdo del Pleno o Junta General de la Academia por el que se aprueba esta adaptación.
Estas academias deberán solicitar su inscripción en el Registro, de acuerdo con lo previsto en la Ley.
Por el encargado del Registro de Academias de la Región de Murcia, una vez comprobada la adaptación de los estatutos de la Academia a la presente Ley, se expedirá el correspondiente certificado.
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Proeli/es-mc/l/2005/03/11/2#disposicion-transitoria