Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 22 abr 2005
La Real Academia Alfonso X el Sabio de Murcia, fundación pública local creada por la Diputación Provincial de Murcia, quedará extinguida con tal carácter y se transformará en una corporación de derecho público sin ánimo de lucro de las previstas en la presente Ley, una vez sean aprobados sus estatutos por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. A este efecto, el Pleno de la Real Academia Alfonso X el Sabio deberá elaborar y proponer al Consejo de Gobierno, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley, un proyecto de estatutos adaptado a lo dispuesto en la misma. La Real Academia Alfonso X el Sabio de Murcia conservará la titularidad de todos sus bienes y derechos, que quedarán adscritos al cumplimiento de sus fines y los actuales académicos mantendrán su condición sin perjuicio de lo que se disponga en los nuevos estatutos.
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