Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional primera
34 / 39En vigor desde 22 abr 2005
Las academias reguladas en la presente Ley tendrán, fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la consideración que la legislación del Estado les atribuya.
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Proeli/es-mc/l/2005/03/11/2#disposicion-adicional-primera