Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 22 abr 2005
Las academias reguladas en la presente Ley tendrán, fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la consideración que la legislación del Estado les atribuya.
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