Art. 9
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

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En vigor desde 22 abr 2005
1. Para el cumplimiento de sus fines y actividades, las academias dispondrán de los recursos económicos necesarios, que se consignarán en su presupuesto anual de ingresos. 2. Los recursos económicos de las academias estarán constituidos por las subvenciones o ayudas de las distintas administraciones e instituciones públicas, por las ayudas y donaciones de personas físicas o jurídicas, por los ingresos derivados de sus actividades y por los productos y utilidades de sus obras. 3. Las academias elaborarán un presupuesto anual, que deberá ser equilibrado y contendrá la totalidad de los ingresos y gastos y será aprobado por el Pleno o Junta General de la academia. 4. Las academias rendirán cuentas a las administraciones públicas de las subvenciones o ayudas que de ellas perciban, en la forma legalmente establecida.
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