Art. 33
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Art. 33

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En vigor desde 22 abr 2005
El Consejo de Academias, sin perjuicio de las competencias atribuidas en este ámbito a la Consejería competente en materia de educación y cultura, tendrá las siguientes funciones: a) Fomentar la coordinación de las academias de la Región de Murcia, sin menoscabo de la autonomía e independencia de cada una de ellas. b) Promover la colaboración de las academias de la Región de Murcia con el Instituto de España y con las academias de otras comunidades autónomas. c) Informar sobre la creación, fusión, segregación y extinción de las academias de la Región de Murcia. d) Informar la aprobación de estatutos y reglamentos de régimen interior de las academias, así como de sus modificaciones. e) Informar sobre los convenios y programas de ayudas y subvenciones promovidos por las distintas consejerías del Gobierno regional en relación con las academias. f) Promover acciones que fomenten la incorporación de las mujeres a las academias de la Región de Murcia. g) Emitir informe sobre cualquier otro asunto relativo a las academias que le sea solicitado por la Consejería competente en materia de educación y cultura o por cualquier otra del Gobierno regional. h) Emitir informes a solicitud de las academias de la Región de Murcia en asuntos relativos a las materias propias de su finalidad institucional.
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eli/es-mc/l/2005/03/11/2#art-33