Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 27
27 / 39En vigor desde 22 abr 2005
1. La extinción de una Academia seguirá el mismo procedimiento establecido en el artículo 26 de esta Ley para la fusión y segregación. Se llevará a efecto por decreto del Consejo de Gobierno, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
2. Los fondos bibliográficos, documentales y artísticos de la Academia extinta pasarán a ser custodiados por la Consejería competente en materia de educación y cultura que, previo informe del Consejo de Academias de la Región de Murcia, los destinará al patrimonio de otras academias de la Región o a aquellas instituciones sin fines de lucro más afines con la Academia, teniendo en cuenta el acuerdo de liquidación tomado en este sentido por la Academia extinta.
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Proeli/es-mc/l/2005/03/11/2#art-27