Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 26
26 / 39En vigor desde 22 abr 2005
La fusión y segregación de academias deberá ser acordada por mayoría absoluta de cada una de las secciones que, en su caso, las integran y por la mayoría absoluta de los plenos o juntas generales de las mismas. De estos acuerdos se dará traslado, junto con la solicitud de fusión o segregación, de una memoria justificativa y de un proyecto de estatutos a la Consejería competente en materia de educación y cultura, que recabará el informe preceptivo del Consejo de Academias de la Región de Murcia, así como el de la Consejería competente por razón de la materia, los de las universidades de la Región de Murcia, los de los colegios profesionales de ámbito regional relacionados con su campo de conocimiento y, en su caso, el del Instituto de España, y elevará al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta de aprobación del decreto de fusión o de segregación que incorporará los estatutos y se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
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Proeli/es-mc/l/2005/03/11/2#art-26