Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 25
25 / 39En vigor desde 22 abr 2005
1. Los académicos ejercerán su cargo gratuitamente, sin que puedan percibir una retribución por el desempeño de su función.
2. No obstante, podrán percibir una asignación para gastos por concurrir, en representación de la Academia y designados por los órganos de la misma, a actos o actividades en lugares fuera del municipio donde esté ubicada la corporación. Asimismo, podrán percibir una asignación por la realización de obras encargadas por la Academia para la propia corporación o para otro fin específico, siempre que sean aprobadas por el Pleno o Junta General de la Academia.
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Proeli/es-mc/l/2005/03/11/2#art-25