Art. 20
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 20

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En vigor desde 22 abr 2005
Para colaborar en el gobierno y gestión de la Academia se podrá prever en los estatutos el nombramiento de un vicepresidente o subdirector y un vicesecretario y cuantos otros órganos sean considerados necesarios para la gestión y el buen funcionamiento de la misma. El sistema de elección, el régimen de sustitución y las competencias de estos órganos se determinarán también en los estatutos.
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