Art. 17
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

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En vigor desde 22 abr 2005
1. El Presidente o Director ostentará la máxima representación de las academias, tendrá tratamiento de Excelencia y presidirá todas las comisiones, pudiendo delegar su representación en el Vicepresidente o Subdirector o en cualquier otro académico de número. 2. Corresponde al Presidente: a) Convocar y presidir las sesiones del Pleno o Junta General y de la Mesa, Comisión de Gobierno o Junta de Gobierno, dictar las directrices generales para el buen gobierno de las mismas, de acuerdo con este último órgano y moderar el desarrollo de los debates. b) Señalar día y hora para las sesiones del Pleno, tanto ordinarias como extraordinarias. c) Autorizar las actas y certificaciones con su visto bueno. d) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y los acuerdos que reglamentariamente se adopten. e) Resolver provisionalmente, en los casos imprevistos y urgentes, lo que estime más oportuno para el buen gobierno de la Academia. f) Cualesquiera otras funciones que le atribuyan los estatutos y no correspondan a otros órganos regulados en la presente Ley.
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