Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
15 / 39En vigor desde 22 abr 2005
1. El Pleno o Junta General es el órgano superior de gobierno y administración de las academias. Estará formado por todos los académicos de número, si bien al podrán asistir, con voz pero sin voto, otros académicos que sean convocados a la sesión.
2. Corresponde al Pleno o Junta General de las academias conocer, pronunciarse y decidir sobre todos aquellos asuntos o materias que se determinen en los estatutos, en los que deberán regularse las competencias y régimen de funcionamiento del órgano.
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Proeli/es-mc/l/2005/03/11/2#art-15