Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
12 / 39En vigor desde 22 abr 2005
1. Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno, las funciones inherentes a los procedimientos de creación, coordinación y régimen jurídico de funcionamiento de las academias, corresponden a la Consejería competente en materia de educación y cultura. La coordinación de las academias se llevará a cabo con el asesoramiento del Consejo de Academias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que se crea por esta Ley.
2. La función de fomento y, en su caso, ayuda, se atribuye a las consejerías que, por razón de sus competencias, tengan relación con el ámbito del saber de cada academia. No obstante, la Consejería competente en materia de educación y cultura podrá desarrollar programas o efectuar convocatorias generales de ayudas.
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Proeli/es-mc/l/2005/03/11/2#art-12