Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
10 / 39En vigor desde 22 abr 2005
1. El patrimonio de las academias estará constituido por toda clase de bienes y derechos de su titularidad, correspondiendo a las mismas su administración, así como su conservación y el mantenimiento de su rendimiento y utilidad.
2. Los bienes y derechos de las academias constarán en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los registros correspondientes.
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Proeli/es-mc/l/2005/03/11/2#art-10