Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 23 mar 2005
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con el que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1 El Estatuto de Autonomía de La Rioja establece en su artículo octavo que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en materia de estadística para fines no estatales. La experiencia acumulada desarrollada en el ejercicio de las competencias establecidas en el Estatuto de Autonomía aconseja que el ordenamiento jurídico de La Rioja recoja y regule el ejercicio de la actividad estadística, como instrumento que permite conocer mejor la realidad demográfica, social, económica, territorial, medioambiental y cultural de nuestra región. La información ofrecida por la estadística hará que los poderes públicos y las diferentes instituciones económicas y sociales tengan mayor acercamiento a la realidad, con lo que podrán diseñar las líneas políticas y estratégicas que determinarán sus actuaciones y permitirán llevar a cabo la posterior evaluación de su resultado. La información estadística desagregada es imprescindible para poder llevar a cabo una planificación regional adecuada. Para ello, es necesario potenciar una actividad estadística específicamente dirigida a producir información sistematizada de interés regional, aunque con metodologías que permitan obtener datos comparables con los homólogos de otros territorios e instituciones tal y como lo recomiendan las Directivas Comunitarias en la materia. La planificación regional también ha de estar orientada a procurar la mayor cohesión social posible, por lo que es necesario realizar análisis comparativos intrarregionales e interregionales, por lo que esta Ley es el instrumento que ordena, homologa y habilita, dentro del territorio de La Rioja, la tarea estadística que permitirá el conocimiento de los desequilibrios existentes y la necesidad de actuación de los poderes públicos para su solución. Frente a esta necesidad de estadísticas desagregadas, la respuesta de la Administración General del Estado es a veces insuficiente y se requiere actividad complementaria específica por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Por otra parte, la aplicación subsidiaria de la legislación del Estado, vigente en materia estadística, ofrece lagunas, lógicamente, ya que no es su objetivo regular la actividad estadística de interés regional. Por ello, se plantea la necesidad de regular un marco legal que ordene la actividad estadística regional, que defina sus límites, sus cauces orgánicos y las reglas fundamentales de las diversas relaciones que la tarea pueda implicar. 2 La presente Ley se estructura en un Título preliminar y tres Títulos de desarrollo. El Título preliminar define el objeto y ámbito de aplicación de la Ley que se refiere a la regulación de la actividad estadística pública para fines no estatales de interés para la Comunidad Autónoma de La Rioja. El ámbito de actuación incluye la Administración Pública Regional, los Entes Locales y los organismos y entes dependientes de ellos. El Título I comienza con la definición del concepto de actividad estadística e incluye tres Capítulos. El Capítulo I, bajo la rúbrica «principios rectores de la actividad estadística de la Comunidad Autónoma de La Rioja», define, en el marco de la Ley los principios de interés público, transparencia, homogeneidad, proporcionalidad, y especialidad, rigor y corrección técnica, respeto a la intimidad, publicidad y difusión de las estadísticas oficiales, carácter oficial de los resultados, obligación de proporcionar datos, principio de conservación y custodia de la información y principio de cooperación con las administraciones públicas. El Capítulo II, bajo la rúbrica «del secreto estadístico» aborda el concepto, ámbito de aplicación y excepciones al secreto estadístico, y otros aspectos como la comunicación entre unidades estadísticas con fines científicos y las consecuencias del incumplimiento del deber de secreto estadístico. El Capítulo III regula la obligatoriedad de proporcionar la información estableciendo los supuestos y los límites de este deber. El Capítulo IV aborda todos los aspectos relativos a la Planificación de la actividad estadística, desde la elaboración del Plan, definición, contenido, aprobación y duración, hasta los Programas Anuales: definición, aprobación y duración y el procedimiento para la aprobación de operaciones estadísticas no contempladas en el Plan o en los Programas estadísticos. El Título II regula el Sistema Estadístico de La Rioja. Se compone de cinco Capítulos. Define la composición estadística regional integrada por los distintos órganos de gestión, de coordinación y de participación encabezados por el Instituto de Estadística de La Rioja. El Título III regula el régimen sancionador, tipifica las sanciones, se remite a la legislación correspondiente para los aspectos procedimentales y define la competencia para imponer las sanciones, que corresponderá al titular de la Dirección General a la que esté adscrito el Instituto, en las sanciones leves y graves, y al titular de la Consejería al que esté adscrito el Instituto, en las muy graves. Por último, la Ley recoge dos Disposiciones Adicionales, una Transitoria, una Derogatoria y una Final.
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eli/es-ri/l/2005/03/01/2#preambulo-pr