Título TÍTULO III
Art. Disposición Final Única
47 / 47En vigor desde 23 mar 2005
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2005/03/01/2#disposicion-final-unica