Art. 37
Título TÍTULO III

Art. 37

37 / 47
En vigor desde 23 mar 2005
1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Ley constituye infracción administrativa en materia de estadística en la Comunidad Autónoma de La Rioja. 2. Se considerarán responsables de las infracciones reguladas en esta Ley, las personas físicas o jurídicas a quienes resulte imputable la acción u omisión constitutiva de la infracción. Las personas jurídicas serán responsables subsidiariamente del pago de las sanciones impuestas como consecuencia de las infracciones cometidas por sus órganos, empleados o agentes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2005/03/01/2#art-37