Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 3
3 / 47En vigor desde 23 mar 2005
La presente Ley no será de aplicación a:
a) La actividad estadística para fines estatales a que se refiere el artículo 149.1.31 de la Constitución, tanto si la efectúan directamente los órganos competentes de la Administración General del Estado como si es efectuado por otras entidades, por convenio, encargo o en colaboración con las mismas.
b) La actividad estadística elaborada por personas físicas o jurídicas privadas o de derecho público, no comprendidas en el artículo 1.2 de la presente Ley.
c) Las encuestas de opinión, ya sean realizadas por organismos públicos o entidades privadas de cualquier naturaleza, y los sondeos electorales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2005/03/01/2#art-3