Art. 29
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 29

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En vigor desde 23 mar 2005
1. El sistema estadístico de La Rioja es el conjunto ordenado de los entes y órganos que intervienen en las actividades estadísticas que han sido declaradas de interés de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 2. El Sistema Estadístico de La Rioja está integrado por: a) El Instituto de Estadística de La Rioja. b) Las Unidades de las Consejerías y organismos públicos y entes instrumentales que realicen actividad estadística. c) El Consejo Superior de Estadística de La Rioja, como órgano consultivo. d) Las unidades de las Entidades Locales, los organismos, entes o empresas dependientes de ellas que realicen actividad estadística de interés regional. 3. Las unidades del Sistema Estadístico de La Rioja podrán desarrollar la actividad estadística directamente o celebrando acuerdos, convenios o contratos con otras Administraciones Públicas o con entidades públicas o privadas, que quedarán sometidas en materia estadística a la presente Ley y a las normas que la desarrollen.
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eli/es-ri/l/2005/03/01/2#art-29