Art. 26
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 26

26 / 47
En vigor desde 23 mar 2005
El instrumento de ordenación, planificación y sistematización de la actividad estadística pública de interés para La Rioja, será el Plan de Estadística de La Rioja que se aprobará mediante Decreto de Consejo de Gobierno y tendrá una vigencia máxima de cinco años, quedando prorrogado cada Plan hasta la entrada en vigor del siguiente. El Plan contendrá como mínimo: a) La determinación de la información estadística que se debe elaborar y de los objetivos a alcanzar. b) Las operaciones estadísticas que se llevarán a cabo en el período de vigencia del Plan, su contenido, características técnicas, periodicidad, unidad o servicio que las realizará, las personas afectadas, el ámbito territorial, la finalidad principal a que se destinan los datos, la obligatoriedad, en su caso, de colaborar y la protección que les dispensa el secreto estadístico. Se harán constar aquellas operaciones derivadas de convenios entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y otras Administraciones u Organismos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2005/03/01/2#art-26