Art. 21
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 21

21 / 47
En vigor desde 23 mar 2005
Queda prohibida la utilización de los datos amparados por el secreto estadístico para fines distintos de los estadísticos y especialmente para finalidades fiscales y policiales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2005/03/01/2#art-21