Art. 2
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

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En vigor desde 23 mar 2005
1. Es objeto de la presente Ley la regulación de la actividad estadística pública de interés de la Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme a lo establecido en el artículo octavo del Estatuto de Autonomía de La Rioja donde se recoge como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja la estadística para fines no estatales. 2. La presente Ley es de aplicación a la actividad estadística de interés de la Comunidad Autónoma de La Rioja realizada por: a) La Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y los organismos públicos, y entes instrumentales dependientes de ella. b) Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja y los organismos, entes y empresas dependientes de ellas. c) Las personas físicas o jurídicas, los institutos o centros de investigación universitarios, siempre que hayan suscrito convenio o contrato con alguno de los entes especificados en las letras anteriores.
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eli/es-ri/l/2005/03/01/2#art-2