Art. 17
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

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En vigor desde 23 mar 2005
No quedan amparados por el secreto estadístico los casos siguientes: a) Los que son de conocimiento público y no afectan a la intimidad de las personas. b) Los directorios que sólo contienen como datos las simples relaciones de establecimientos, empresas, explotaciones u organismos de cualquier tipo, con sus denominaciones, emplazamientos, indicadores de actividad, tamaños y otras características generales incluidas habitualmente en los registros o los directorios de difusión general. c) Los directorios de edificios y de viviendas que sólo contienen como datos los identificadores, el emplazamiento, el tipo de unidad y otras características generales que se incluyen habitualmente en los registros o los directorios de distribución general. d) Los datos protegidos cuando el interesado manifieste por escrito su consentimiento expreso a que sean públicamente consultados.
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