Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 13
13 / 47En vigor desde 23 mar 2005
Las unidades estadísticas conservarán y custodiarán la información obtenida como consecuencia de su propia actividad, de forma que se garantice la observación de los principios establecidos en esta Ley.
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Proeli/es-ri/l/2005/03/01/2#art-13