Art. 10
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Art. 10

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En vigor desde 23 mar 2005
La actividad estadística regulada en esta Ley se llevará a cabo con absoluto respeto a los derechos constitucionales, al honor y a la intimidad personal y familiar. En todo caso, serán de aportación estrictamente voluntaria y, en consecuencia, sólo podrán recogerse, previo consentimiento expreso de los interesados, los datos susceptibles de revelar el origen étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o ideológicas, y, en general, cuantas circunstancias puedan afectar a la intimidad personal o familiar. Los datos de identificación no serán tratados, salvo cuando sea estrictamente necesario.
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