Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final segunda
17 / 18En vigor desde 11 jun 2004
1. Se autoriza al Gobierno para dictar las normas necesarias para el desarrollo de esta Ley. Asimismo, se autoriza al consejero o la consejera de Política Territorial y Obras Públicas para efectuar las convocatorias y dictar otras medidas de aplicación de esta Ley.
2. El Gobierno y el consejero o la consejera de Política Territorial y Obras Públicas deben adoptar las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar esta Ley en el plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2004/06/04/2#disposicion-final-segunda