Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 11 jun 2004
La presente Ley tiene un desarrollo presupuestario plurianual. Las previsiones de las convocatorias de ayudas tienen una vigencia inicial de cuatro años. Al final de este periodo debe realizarse una evaluación de los objetivos alcanzados y de las necesidades de continuidad, sin perjuicio de las actuaciones en curso.
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