Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 11 nov 2004
La Administración del Principado de Asturias y los Ayuntamientos promoverán las condiciones para que la construcción de viviendas y demás edificaciones incorpore sistemas de producción de energía solar térmica o fotovoltaica.
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