Art. Disposición transitoria tercera
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Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 2 jun 2004
En los procedimientos de provisión de puestos de trabajo del Instituto de carácter científico-técnico, clasificados en el sector de administración especial o de naturaleza laboral, podrá admitirse a los funcionarios o personal laboral que preste servicios en otras administraciones públicas y desempeñe funciones análogas en materia de prevención de riesgos laborales.
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