Art. Disposición transitoria primera
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Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 2 jun 2004
Las funciones asignadas por la presente ley al Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo seguirán siendo desempeñadas por los órganos de la Administración de la Generalitat que actualmente ostentan competencias inherentes a las mismas, hasta la efectiva puesta en funcionamiento del Instituto que, en todo caso, no podrá exceder del plazo de seis meses contados a partir de la publicación de su Reglamento Orgánico y Funcional.
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