Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 2 jun 2004
La Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo habilitará los créditos necesarios, y la de Justicia y Administraciones Públicas elaborará la relación de puestos de trabajo, para su puesta en funcionamiento, autorizando a sus titulares para efectuar las modificaciones presupuestarias y clasificaciones de personal que sean precisos para su funcionamiento efectivo.
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