Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 2 jun 2004
En el plazo de un mes desde la publicación de la presente ley se constituirá el Consejo General del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo. Hasta el nombramiento del Director del INVASSAT, su Vicepresidente asumirá las funciones de secretario del Consejo General.
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