Art. 8
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 2 jun 2004
El Presidente tiene, entre otras, las siguientes funciones: a) Proponer al Consell de la Generalitat el nombramiento y cese del Director del Instituto. b) Formular motivadamente el anteproyecto de presupuesto del Instituto. c) Proponer al Consell de la Generalitat, para su aprobación, la estructura y organización del Instituto. d) Ejecutar los acuerdos del Consell de la Generalitat en el marco de sus competencias. e) Resolver en vía administrativa los recursos que se interpongan contra resoluciones de los órganos inferiores. f) Suscribir los convenios y acuerdos de colaboración y cooperación a los que se refiere el apartado j) del artículo 4 de la presente ley. g) Ejercer la dirección, iniciativa e inspección de todos los servicios y la superior jefatura del personal. h) Disponer y autorizar los gastos propios de los servicios del Instituto dentro de los límites legales y presupuestarios y la propuesta de pagos correspondientes. i) Ejercer las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa dentro de los límites legales presupuestarios. j) Presidir las reuniones del Consejo General. k) Cualesquiera otras facultades que le atribuyan las leyes, los reglamentos, el Consell de la Generalitat o el Presidente de la Generalitat. Para mayor agilidad en la gestión, el Presidente podrá delegar en el Vicepresidente o en el Director las funciones enumeradas en los apartados d), f), g), h), i) y j).
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