Art. 5
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 2 jun 2004
Para el cumplimiento de los fines propios y el desarrollo de las funciones que se le asignan, el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrá las competencias que reglamentariamente se le atribuyan.
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