Art. 18
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 18

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En vigor desde 2 jun 2004
Los recursos del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo estarán constituidos por: a) Los créditos consignados en la Ley de Presupuestos de la Generalitat. b) Los bienes y derechos que le sean adscritos pertenecientes al patrimonio de la Generalitat. c) Los que se deriven de las prestaciones de servicios debidamente autorizados en el ejercicio de su actividad investigadora, técnica o formativa. d) Las tasas cuyos rendimientos se le atribuyan en virtud de la Ley de Tasas de la Generalitat. e) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido por Ley de la Generalitat o Decreto del Consell de la Generalitat. En todo caso, el régimen presupuestario del Instituto será el establecido en la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat y disposiciones de desarrollo de la misma, con las especialidades que contemple para los organismos autónomos de carácter administrativo.
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