Art. 16
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 16

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En vigor desde 2 jun 2004
El régimen de funcionamiento de los órganos de participación previstos en este capítulo será establecido en el Reglamento de Régimen Interno y de Funcionamiento del Consejo General. A dicho efecto, el Presidente del Consejo General, y en su caso el Vicepresidente cuando actúe en su nombre, ostentará voto de calidad en caso de empate en las votaciones que se realicen. El citado reglamento será elaborado y aprobado por el Consejo General, entrando en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
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